2 Artículo 2 . PFP no comprendidas en la Ley 2.1. No se encontrarán sujetas a la presente Ley aquellas actividades ejercidas por personas que utilicen PFP de páginas web u otros medios electrónicos, mediante la cual se busque obtener financiamiento a través de: 2.1.1 Donaciones. 2.1.2 Venta de bienes y servicios. 2.1.3 Préstamos o mutuos sin intereses. 2.1.4 Otras modalidades no comprendidas en el artículo 14 de la presente Ley. 2.2. Sin embargo, las PFP autorizadas a realizar las actividades mencionadas en el artículo 1 anterior, podrán ejercer libremente y sujeta a los requisit os que establezcan internamente las actividades mencionadas en el numeral 2.1 anterior. Artículo 3 . Ámbito de aplicación territorial 3.1. Estarán sujetas a la presente Ley las PFP que ejerzan la actividad descrita en el artículo 1 en el territorio nacional p eruano. 3.2. No se considerará que un servicio ha tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en Perú participe, como inversionista o promotor, en una PFP cuyo administrador tenga domicilio social en el extranjero, independientemente de si la ofer ta hubiera sido dirigida por la empresa directamente en territorio peruano y/o a inversionistas y/o promotores residentes en el país. Artículo 4 . Reserva de actividad y denominación 4.1. La actividad descrita en el artículo 1 de la presente Ley no podrá ser e jercida por quien no haya obtenido la autorización correspondiente por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (“ SMV ”). 4.2. Asimismo, la denominación “plataforma de financiamiento participativo”, así como su abreviatura “PFP” quedará reservada a l as entidades señaladas en el artículo 1.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 1 Page 3