11 14.1.1. Los Proyectos podrán financiarse mediante la solicitud de préstamos por parte de los promotores. 14.1.2. En este caso, se entenderá por promotor a la persona prestataria. 14.1.3. La solicitud de préstamos a través de la publicación de Proyectos en las PFP, en los términos previstos en esta Ley, no tendrá la consideración de captación de fondos reembolsables del público, da do que los fondos son otorgados no a la sociedad administradora de la plataforma sino al promotor. 14.2. Financiamiento participativo a través de valores: 14.2.1. Los Proyectos pueden financiarse a través de la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinaria s, acciones preferentes u otros valores representativos de capital. 14.2.2. En este caso, se entenderá por promotor a la sociedad que vaya a emitir los valores. 14.2.3. El financiamiento a través de valores, en los términos previstos en esta Ley, no tendrá la consider ación de oferta pública bajo las normas de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos. Un mismo Proyecto podrá ser financiado con ambas modalidades de financiamiento, para lo cual se deberá cumplir, según convenga, con los requisitos de ambas modalidades establecidos en la presente Ley. Capítulo II Préstamos Artículo 15 . Idoneidad de los préstamos concedidos 15.1. Los préstamos concedidos quedarán sujetos al régimen jurídico al que estén sometidos de acuerdo a los acuerdos contractuales que se hu bieran propuesto como parte de la información comunicada a los posibles inversionistas. 15.2. Los Proyectos basados en préstamos no podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario. Artículo 16 . Información sobre el promoto r que capta financiación mediante préstamos
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 10 Page 12