24 sobre su inversión o la publicación de información sin la debida diligencia. 33.8. Que el promotor de información u omisión de información que induzca a error respecto de la naturaleza, origen, precios, características, idoneidad, calidad o cualquier otro dato del Proyecto ofrecido. 33.9. La falta por parte de la PFP de su obligación de publicar de forma continuada en la página web du rante un plazo no inferior a veinte y cuatro (24) meses desde el cierre de la captación de fondos la información recibida sobre un Proyecto para los inversionistas que hubieran participado en un Proyecto. 33.10. La solicitud por parte del promotor a otra u otra s PFP adicionales publicar el mismo Proyecto ya publicado por una PFP, teniendo tal infracción las consecuencias señaladas en el numeral 12.2., sin perjuicio de que se apliquen las sanciones señaladas en el artículo siguiente. 33.11. Incorporar garantías hipote carias sobre la vivienda habitual del prestatario en caso se trate de Proyectos basados en préstamos. 33.12. El incumplimiento de los requisitos de los estatutos sociales de los promotores señalados en el artículo 20 de la presente Ley. 33.13. El incumplimiento por p arte de las PFP de asegurarse que un inversionista No Acreditado se comprometa a invertir o invierta a través de ella montos mayores al cincuenta por ciento (50%) de una UIT, en un periodo de doce (12) meses, en Proyectos publicados por una misma PFP. 33.14. Cu alquier actuación contraria a los principios generales señalados en el artículo 26 de la presente Ley. 33.15. Cualquier incumplimiento respecto de la regulación de los conflictos de interés contenida en el artículo 28 de la presente Ley, la falta por parte de la s PFP de establecer y aplicar una política efectiva en materia de conflictos de interés. 33.16. La participación de una PFP en Proyectos publicados en su página web.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 23 Page 25