25 Artículo 34 . Sanciones Por la comisión de cualquier de las infracciones señaladas en el artículo 33, se aplicarán una o varias de las siguientes sanciones: 34.1. Multa hasta por doscientas (200) UIT. 34.2. Revocación o suspensión de la autorización para operar como PFP. 34.3. Separación o suspensión del cargo de administración o dirección que ocupe el infra ctor en una PFP. 34.4. Remoción de la publicación del Proyecto del promotor infractor, en caso corresponda, de la PFP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Entrada en vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales desde su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. - Modificación del artículo 2° Reglamento de Registro Público del Mercados de Valores Incorpórese la Sección N° 28 al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, apr obado mediante Resolución CONASEV N° 079 - 97 - EF/94.10, cuyo texto será el siguiente: “Sección N° 28: De las Plataformas de Financiación Participativa”. Lima, Noviembre del año 2016
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 24 Page 26