6 7.3.3. La habilitación de canales de comunicación a distancia para que usuarios, inversionistas y promotores contacten directamente entre sí antes, durante o después de las actuaciones que den lugar a el financiamiento del proyecto. 7.3.4. La puesta a disposici ón de las partes de los modelos de contratos necesarios para la participación en los Proyectos. 7.3.5. La transmisión a los inversionistas de la información que sea facilitada por el promotor sobre la evolución del proyecto, así como sobre los acontecimientos so cietarios más relevantes. 7.3.6. La reclamación judicial y extrajudicial de los derechos de crédito, actuando en representación de los inversionistas o en nombre propio si los inversionistas le cedieren su derecho de crédito. 7.4. Para la prestación de los servicios contemplados en el presente artículo, las PFP no requerirán una autorización adicional, bastando una comunicación por parte de la PFP a la SMV especificando cuál o cuáles serán los servicios a prestar y la fecha en la que tiene previsto iniciar tales serv icios. 7.5. Las PFP podrán formalizar los contratos de préstamo y de suscripción de los valores que se basen en un acuerdo de voluntades manifestado a través de la PFP, actuando en representación de los inversionistas. Artículo 8 . Prohibiciones 8.1. Las PFP no están autorizadas para ejercer las actividades reservadas a otras empresas supervisadas por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 8.2. Las PFP no podrán en ningún caso: 8.2.1. Gestionar discrecional y de manera individualizada las inversiones en los Proyectos. 8.2.2. Realizar recomendaciones personalizadas a los inversionistas sobre los Proyectos. 8.2.3. Conceder créditos o préstamos a los inversionistas o promotores.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 5 Page 7