7 8.2.4. Asegurar a los promotores la captación de los fondos. 8.2.5. Proporcionar mecanismos de inversión aut omáticos que permitan a los inversionistas no acreditados automatizar su decisión de inversión, estén o no basados en criterios prefijados por el inversionista. No tendrán la consideración de mecanismos de inversión automáticos los sistemas que permitan al inversionista preseleccionar de entre los Proyectos publicados todos aquellos en los que invertir para, posteriormente, acordar y formalizar su participación en los mismos mediante una única actuación. 8.2.6. Realizar actividades propias del Factoring . 8.2.7. Realiza r cualquier otra actividad que pueda implicar un conflicto de intereses entre la PFP y los inversionistas o prestamistas que impidan que la PFP pueda tomar una decisión imparcial. TÍTULO III PROYECTOS Artículo 9 . Proyectos de Financiamiento Participativo 9.1. Los Proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 9.1.1. Estar dirigidos a una pluralidad de personas que, invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario, que serán denominados inversionistas. 9.1.2. Realizar se por promotores, que deberán ser personas que solicitan el financiamiento en nombre propio. 9.1.3. Destinar el financiamiento que se pretende captar exclusivamente a uno o más Proyectos concretos del promotor, que solo podrán ser de tipo empresarial, formativ o o de consumo sin que en ningún caso pueda consistir en: a) El financiamiento profesional de terceros y en particular la concesión de créditos o préstamos. b) La suscripción o adquisición de acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en mercados equivalentes de un tercer país.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 6 Page 8