15 20.1.2. Reconocerán el derecho de representación en la junta general por cualquier persona. 20.1.3. Establecerán que los pactos de accionistas que te ngan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que incidan de algún modo en la transmisibilidad de las acciones u otros valores representativos de capital, habrán de ser comunicados en un plazo no mayor de tres (3) días naturale s a la propia sociedad y por ésta al resto de socios. En cualquier caso, de aplicar, quedarán a salvo el ejercicio de los derechos contemplados en la legislación societaria aplicables, tales como el derecho de separación. 20.1.4. En caso exista un accionista mayo ritario en la persona jurídica y el mismo decida transferir sus acciones a un tercero, se reconocerá el derecho de los accionistas minoritarios, siempre que ostenten la condición de inversionistas bajo la presente Ley, de adherirse a la transferencia de su s acciones, en iguales términos y condiciones que las del accionista mayoritario. 20.2. Serán nulas las cláusulas o pactos que vulneren lo dispuesto en este artículo. TÍTULO IV PROMOTORES E INVERSIONISTAS Capítulo I Promotores Artículo 21 . Concepto y requisitos de los promotores 21.1. Serán considerados promotores las personas que solicitan financiamiento en nombre propio, cuyo destino será financiar los Proyectos. 21.2. Los requisitos que una PFP podrá exigir a los promotores, en caso sean personas jurídicas, son: 21.2.1. Información sobre los directores de la empresa, así como aquellos socios propietarios de 20% o más del capital social de la empresa, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los accionistas. 21.2.2. Una descri pción de la empresa, especialmente de la situación financiera de la misma.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 14 Page 16