14 18.2. En caso los valores que se emitan o suscriban sean acciones u otros valores representativos de capital, se deberá proporcionar adicionalmente a la información y/o documentación señalada en el numeral 18.1 anterior, los estatutos sociales del p romotor. Artículo 19 . Información sobre la oferta de valores 19.1. Las PFP deberán publicar un resumen ejecutivo sobre el Proyecto en el cual se dé cuenta, como mínimo de la siguiente información, sobre el Proyecto instrumentados a través de una oferta de susc ripción de acciones u otros valores representativos de capital y obligaciones: 19.1.1. Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados. 19.1.2. Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate. 19.1.3. Indicación de si los valores están representados en forma de títulos o de anotaciones en cuenta. En caso estén representados en forma de títulos, la empresa los deberá emitir y entregar a los inversionistas. En el supuesto que estén representados mediante anotaciones en cuenta, se señalará el nombre y la dirección de la entidad responsable de llevar las anotaciones correspondien tes. En ambos casos se indicarán las tarifas aplicables a estos servicios. 19.1.4. En su caso, las garantías aportadas. 19.2. Las PFP también podrán poner a disposición de los inversionistas la información y/o documentación señalada en el artículo 18 de la presente L ey, ya sea en su página web como información disponible al público en general o a través de la entrega directa, previa solicitud, al inversionista interesado, en este último caso, previo pago del costo de reproducción de dicha información y/o documentación . Artículo 20 . Requisitos de los estatutos sociales de los promotores 20.1. Los estatutos sociales de los promotores, en caso sea una persona jurídica, que instrumenten sus Proyectos a través de una oferta de suscripción de acciones u otros valores representati vos de capital deberán regular los siguientes derechos de los socios: 20.1.1. Reconocerán el derecho de asistencia a la junta.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 13 Page 15