13 Capítulo III Valores Artículo 17 . Idoneidad de los valores emitidos Las acciones u otros valores representativos de capital y las obligaciones objeto de la emisión quedarán sometidos al régimen jurídico que les resulte de aplicación, salvo por las exclusiones que se hubieran establecido en la presente Ley. Artículo 18 . Información sobre el promotor que emite valores 18.1. Los Proyectos instrumentados a través de una oferta de suscripción de ac ciones u otros valores representativos de capital y obligaciones contendrán, al menos, la siguiente información sobre el emisor: 18.1.1. Descripción de la sociedad, de sus órganos sociales y del plan de actividades. 18.1.2. Identidad y currículum vítae de los gerentes, accionistas y directores en caso hubieran. 18.1.3. Denominación social, domicilio social, dirección del dominio de Internet y número de registro del emisor en la SMV y número de Registro Único de Contribuyente. 18.1.4. Form a de organización social. 18.1.5. Número de trabajadores. 18.1.6. Descripción de la situación financiera, estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios y si es recién constituida sus estados financieros mensuales desde su inscripción en Registros Públicos hasta la fecha de colocación de los valores, en cualquiera de los casos debidamente suscritos por contador público colegiado. 18.1.7. Plan de negocios, estructura del capital social, endeudamiento y plazos del mismo. 18.1.8. En caso el promotor haya utilizado con anteriorid ad este mecanismo en otro Proyecto y el grado de cumplimiento en que se encuentre el Proyecto anterior. 18.1.9. Cualquier otra información que la PFP pueda requerirle al promotor a efectos de demostrar mayor transparencia en la información proporcionada a los inv ersionistas
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 12 Page 14