22 La prohibición de realizar inversiones en los Proy ectos señalada en el presente numeral 28.2 no será aplicable a los accionistas de las PFP, los cuales podrán invertir en los Proyectos siempre que sus inversiones, consideradas en conjunto, no superen el 5% del monto nominal del préstamo o el 5% del capita l social de la entidad emisora de los valores. 28.3. Asimismo, deberán organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos. Artículo 29 . Proyectos vinculados Las PFP no podrán participar en Proyectos publicados en su página web. Artículo 30 . Publicidad Siempre que las PFP utilicen publicidad para sus actividades, deberán respetar los principios consignados en la Le y de Represión de la Competencia Desleal. TÍTULO VI EXCLUSIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA SMV Artículo 31 . No competencia de la SMV Las PFP no estarán sujetas a la supervisión de la SMV. En dicho sentido, no les serán aplicable mayores exigencias que las esta blecidas en la presente Ley. Título VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32 . Régimen El Régimen aplicable respecto a la regulación de las infracciones y sanciones a la Ley es el señalado en la presente Ley. Artículo 33 . Infracciones Son infracciones las siguientes: 33.1. Realizar la actividad descrita en el artículo 1 de la presente Ley sin haber obtenido la autorización correspondiente por parte de la SMV.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 21 Page 23