18 24.1.4. El capital invertido no está garantizado por el fondo de seguro de depósitos ni por algún otro fondo de garantía administrado por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 24.2. En el supuesto que se trate de una participación por parte de un inversionista Acreditado, la PFP exigirá que todo inversionista Acreditado, antes de operar por primera vez como tal, exprese de modo escrito que ha sido advertido de que al ser considerado inversionista Acreditado está expuesto a mayores riesgos y goza de menor protección respecto de la inversión en un Proyecto. La PFP conservará el registro de las manifestaciones referidas en los apartados anteriores durante, al menos, cinco (5) años. El inversionista Acreditado suscribirá electrónicamente una declaració n jurada manifestando que cumple con los requisitos de ser inversionista Acreditado y otorgando la información que solicite la PFP. La información proporcionada estará protegida por la legislación datos personales. Artículo 25 . Normas de Protección al Con sumidor Los inversionistas no tendrán la calidad de consumidores frente a los promotores; sin embargo, los promotores y los inversionistas Acreditados sí tendrán dicha condición frente a las PFP, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el C ódigo de Defensa y Protección del Consumidor. TÍTULO V NORMAS ADICIONALES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS PFP Artículo 26 . Principios generales 26.1. En el desarrollo de sus actividades, las PFP deberán sujetarse a los principios de neutralidad, diligencia y trasparencia y en particular, a los siguientes principios: 26.1.1. Equidad: Otorgar un tratamiento equitativo a todos los clientes, promotores o inversionistas. 26.1.2. Prioridad de Intereses: Dar prioridad en todo momento a los intereses de los clientes, promotores o i nversionistas, sobre sus propios intereses, de su personal, los de sus vinculados o terceros.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 17 Page 19