17 22.1. Los inversionistas son las personas naturales o jurídicas que otorgan el financiamiento a los promotores, bajo alguna de las modalidades señaladas en el artículo 14 de la presente Ley. 22.2. Los inversionistas podrán ser: 22.2.1. Acreditados : Serán considerados inversionistas acreditados aquellos cuyos ingresos netos, luego de deducidos los impuestos, tengan un ingreso neto superior a más de diez (10) UIT en un periodo de doce (12) meses. 22.2.2. No Acreditados : Serán considerados inversionistas no acredita dos aquellos cuyos ingresos netos sean inferiores a los señalados en el numeral anterior, en un periodo de doce (12) meses. Artículo 23 . Límites a la inversión en Proyectos publicados en una PFP Las PFP se asegurarán de que ningún inversionista No Acredi tado se comprometa a invertir o invierta a través de ella montos mayores al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT, en un periodo de doce (12) meses, en Proyectos publicados por una misma PFP. Artículo 24 . Requisitos de información previos a la invers ión 24.1. Con carácter previo a la participación en cada Proyecto, la página web a través de la cual opera la PFP deberá garantizar que el inversionista recibe y acepta una comunicación específica en la que se le advierte, de forma clara y comprensible, de las siguientes circunstancias: 24.1.1. El Proyecto no es objeto de autorización ni de supervisión por la SMV y la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por la misma. 24.1.2. En el caso de emisión de valores, ésta no es objeto de autorización de la SMV y la información facilitada por el emisor no ha sido revisada por la SMV. 24.1.3. La existencia de riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
Propuesta de Ley para Regular el Crowdfunding Financiero en Perú Septiembre 2017 Page 16 Page 18